Texto oficial
Artículo 2º.- La exigencia de publicación del Tratado aprobado por el presente decreto ley, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 247, se entenderá cumplida mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, para su consulta pública. Estos ejemplares serán debidamente autentificados por la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.