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Artículo 2 del Decreto Ley 2228

Autoriza al banco central de chile para suscribir y pagar acciones de la corporacion financiera internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178747 / 6311771.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Banco Central de Chile se resarcirá de los fondos que pague por cuenta del Gobierno de Chile, con cargo a la participación que al Fisco le corresponda en sus utilidades, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50 del decreto ley Nº 1.078, de 1975.