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Artículo 2 del Decreto Ley 2080

Autoriza practica profesional, en el sector publico, de egresados y estudiantes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178749 · idParte: 6311778

Texto oficial

Artículo 2º.- Las normas del artículo anterior serán aplicables también al Ministerio de Defensa Nacional y a las Instituciones y Servicios dependientes de él o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio.