Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente Ejecutivo de
la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que proceda
a celebrar el contrato a que se refiere el artículo
anterior, pudiendo estipular todas aquellas cláusulas que
sean necesarias o conducentes para que dichas permutas y
renuncias de pertenencias mineras queden legalmente
perfeccionadas, como también todas aquellas otras que
correspondan a la naturaleza de dicho contrato, como
asimismo, introducir aquellas rectificaciones, referencias o
aclaraciones que pudieran ser pertinentes.