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Artículo 2 del Decreto Ley 2128

Autoriza a la corporacion nacional del cobre de chile para permutar y renunciar a las pertenencias mineras que individualiza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178754 · idParte: 6311792

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que proceda a celebrar el contrato a que se refiere el artículo anterior, pudiendo estipular todas aquellas cláusulas que sean necesarias o conducentes para que dichas permutas y renuncias de pertenencias mineras queden legalmente perfeccionadas, como también todas aquellas otras que correspondan a la naturaleza de dicho contrato, como asimismo, introducir aquellas rectificaciones, referencias o aclaraciones que pudieran ser pertinentes.