Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 2109

Concede, por gracia, pension a don pascual lefimil cheuqueñanco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178768 / 8364941.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Pascual Lefimil Cheuqueñanco, una pensión de tres sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.