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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 308

Modifica decreto ley nº 275, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178834 / 7278639.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- "Las diferencias resultantes de la aplicación de este decreto ley con respecto a liquidaciones de remuneraciones de Enero de 1974, practicadas con anterioridad a la publicación del presente decreto ley, deberán ser pagadas a los trabajadores durante el mes de Febrero de 1974. Si tales diferencias resultaren en contra de los trabajadores, no habrá obligación de restitución de las cantidades percibidas sobre los límites establecidos en este decreto ley.