Texto oficial
Artículo Transitorio.- "Las diferencias resultantes de la aplicación de este decreto ley con respecto a liquidaciones de remuneraciones de Enero de 1974, practicadas con anterioridad a la publicación del presente decreto ley, deberán ser pagadas a los trabajadores durante el mes de Febrero de 1974. Si tales diferencias resultaren en contra de los trabajadores, no habrá obligación de restitución de las cantidades percibidas sobre los límites establecidos en este decreto ley.