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Artículo 2 del Decreto Ley 504

Otorga franquicias que indica al personal de la defensa nacional y carabineros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178933 / 6312181.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárase que las facultades contempladas en el artículo primero del decreto ley Nº 318, de 1974, son igualmente aplicables a las restricciones, requisitos u otras condiciones establecidas en las actuales partidas del capítulo 0 y en las demás que a él se incorporen.