Texto oficial
Artículo transitorio.- Condónanse los impuestos a la compraventa y servicios establecidos en la ley Nº 12.120, y sus modificaciones posteriores que hayan afectado o puedan afectar a las operaciones de transferencia de bienes corporales, muebles y prestaciones de servicios efectuadas o que se efectúen entre sí las Compañías Carboneras de Colico Sur S.A., Victoria de Lebu y Pilpilco y Carbonífera Lota Schwager S. A., con motivo de la integración de hecho en que han operado u operan y hasta la fecha en que esta integración quede legalmente perfeccionada. Esta condonación incluye los reajustes, intereses penales, multas y sanciones que afectan o podrían afectar a esos impuestos.