Texto oficial
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62 de la ley Nº 19.281:
1.- Intercálase como inciso segundo, nuevo, en la letra a), el siguiente, pasando el punto y coma (;) a ser punto aparte (.):
''El fondo podrá invertir hasta un 25% del valor de su activo en cuotas de un fondo de inversión extranjero, abierto o cerrado, o en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la ley Nº 18.045, que cumplan los requisitos que determine la Superintendencia;''.
2.- Intercálase como inciso segundo nuevo, en la letra e), pasando el actual a ser tercero:
''Tratándose de títulos de deuda de securitización regulados por el Título XVIII de la ley Nº 18.045, los límites señalados en esta letra se aplicarán a cada patrimonio por separado.''.