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Artículo 16 de la Ley de Opas

Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179295 / 7278696.

Texto oficial

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62 de la ley Nº 19.281: 1.- Intercálase como inciso segundo, nuevo, en la letra a), el siguiente, pasando el punto y coma (;) a ser punto aparte (.): ''El fondo podrá invertir hasta un 25% del valor de su activo en cuotas de un fondo de inversión extranjero, abierto o cerrado, o en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la ley Nº 18.045, que cumplan los requisitos que determine la Superintendencia;''. 2.- Intercálase como inciso segundo nuevo, en la letra e), pasando el actual a ser tercero: ''Tratándose de títulos de deuda de securitización regulados por el Título XVIII de la ley Nº 18.045, los límites señalados en esta letra se aplicarán a cada patrimonio por separado.''.