Texto oficial
Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije los textos refundidos, coordinados, sistematizados y actualizados que llevarán igual número de ley que los actuales, de los preceptos del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente.''.