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Artículo UNICO del Decreto Ley 1941

Concede, por gracia, el abono de tiempo que indica a don pablo segundo varas ibaceta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 179717 / 8365008.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pablo Segundo Varas Ibaceta, para todos los efectos legales y, en especial para su jubilación, el abono de tiempo de 10 meses que le faltan para completar 15 años de servicios, en Gendarmería de Chile. La Dirección de Previsión de Carabineros procederá a recibir las imposiciones respectivas, que serán de cargo del interesado.