Texto oficial
Sustitúyense los niveles, funciones y requisitos del Escalafón de Jefes Superiores de Servicios contenido en el DFL. Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 1º del decreto ley Nº 1.608, de 1977, por los siguientes:
Gdos.
EUS Nivel Requisitos
1B Jefes Superiores de Título Profesional
Servicios I Universitario
1C Jefes Superiores de Título Profesional
Servicios II Universitario
2º Jefes Superiores de Título Profesional
Servicios III Universitario
3º Jefes Superiores de Título Profesional
Servicios IV Universitario
4º Jefes Superiores de Título Profesional
Servicios V Universitario
Para la ubicación de los Jefes de Servicio en los distintos niveles se considerarán preferentemente los siguientes factores: trascendencia de los resultados de las acciones de la institución, grado de participación en la definición de políticas nacionales; diversidad, complejidad y ámbito de las acciones que desarrolla la entidad; cantidad y calificación de los recursos humanos del Servicio y volumen de los recursos financieros que maneja.