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Artículo del Decreto 1108

Modifica el escalafon de los jefes superiores de servicios, contenido en el dfl. nº 90, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180040 / 7279071.

Texto oficial

Sustitúyense los niveles, funciones y requisitos del Escalafón de Jefes Superiores de Servicios contenido en el DFL. Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 1º del decreto ley Nº 1.608, de 1977, por los siguientes: Gdos. EUS Nivel Requisitos 1B Jefes Superiores de Título Profesional Servicios I Universitario 1C Jefes Superiores de Título Profesional Servicios II Universitario 2º Jefes Superiores de Título Profesional Servicios III Universitario 3º Jefes Superiores de Título Profesional Servicios IV Universitario 4º Jefes Superiores de Título Profesional Servicios V Universitario Para la ubicación de los Jefes de Servicio en los distintos niveles se considerarán preferentemente los siguientes factores: trascendencia de los resultados de las acciones de la institución, grado de participación en la definición de políticas nacionales; diversidad, complejidad y ámbito de las acciones que desarrolla la entidad; cantidad y calificación de los recursos humanos del Servicio y volumen de los recursos financieros que maneja.