Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1771

Establece normas para determinar las cantidades a devolver al personal de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180506 / 6317401.

Texto oficial

Artículo 2º.- La devolución de las cantidades a que se refiere el artículo primero se hará con cargo al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos o al Fondo de Desahucio de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional según proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley número 17.720.