Texto oficial
Artículo 2º.- La devolución de las cantidades a que se refiere el artículo primero se hará con cargo al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos o al Fondo de Desahucio de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional según proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley número 17.720.