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Artículo 1 del Decreto 102

Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180598 / 6856579.

Texto oficial

Artículo 1º- Se aplicará a los funcionarios públicos de la administración civil del Estado y de las instituciones administrativamente descentralizadas del Estado, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido por la ley Nº 16.744, siendo de cargo de los respectivos servicios o instituciones las cotizaciones correspondientes. Sin embargo, cuando dichos funcionarios tengan actualmente protección en contra de esos riesgos, por expresa disposición de la ley, sea que ella esté consagrada en los pertinentes estatutos jurídicos de carácter general o de las instituciones o servicios, o en las leyes orgánicas de los organismos de previsión respectivos, la mantendrán en las mismas condiciones vigentes, sin que les sea aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.