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Artículo UNICO del Decreto Ley 1767

Destina a los fondos de pensiones de los organismos que indica determinados recursos fiscales provenientes de leyes derogadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180599 / 6317794.

Texto oficial

Artículo único.- Destínanse a los Fondos de Pensiones del Servicio de Seguro Social y de las Cajas de Previsión que correspondan los aportes y tributos que establecían las letras a) y b), del artículo 2º, de la ley Nº 11.766, y el artículo 22, de la ley Nº 6.528, devengados con anterioridad e integrados en dichas instituciones de previsión con posterioridad a la derogación de los citados preceptos. Decláranse bien enterados en la Tesorería General de la República por las instituciones de previsión social los aportes y tributos señalados en el inciso precedente y que lo hayan sido entre la fecha de su derogación y la fecha de vigencia del presente decreto ley.