Texto oficial
Artículo 2º.- Aclárase el inciso 3º del Art. 21º del texto refundido fijado por el DS. Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de que la exención de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de las aduanas, comprende a la tasa de despacho establecida por el artículo 190 de la ley Nº 16.464, y sus modificaciones.