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Artículo del Decreto Ley 1868

Renueva tasa adicional establecida en los dl. 1.227 y 1.646, por el tiempo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180632 / 6317882.

Texto oficial

Artículo único.- Renuévase, por el plazo de 90 días, y a contar del 1º de Agosto de 1977, la tasa adicional a que se refiere el artículo 1º del DL. Nº 1.227, en los términos, porcentaje y forma que consultó para ella el DL. Nº 1.646.