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Artículo 9 del Decreto 1559

Decreto 1559

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18076 / 5931838.

Texto oficial

Art. 9.o El personal creado por el presente decreto tendrá la siguiente remuneración: Ministros de Corte Marcial, c/u. $ 36,000. Relator de la Corte Marcial y Secretario de la Auditoría General de Guerra, $ 27.000. Secretario de la Corte Marcial y de la Fiscalía General de Guerra, $ 24.000. Oficial Primero de Secretaría, $ 8,000. Oficial Segundo de Secretaría, $ 5,400. Ordenanza de Tribunal, $ 3,000. Los Auditores de Guerra de Tercera Clase, percibirán un sueldo anual de $ 24,000.