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Artículo UNICO de la Ley 13.512 · Concede pension, por gracia, a don alberto jaramillo m

Concede pension, por gracia, a don alberto jaramillo m

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180778 / 6318475.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese, por gracia, a don Alberto Jaramillo Morales, una pensión de quince mil pesos ($ 15.000) mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."