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Artículo UNICO de la Ley 13.513 · Concede pension, por gracia, a doña laura vadillo viuda de amunategui

Concede pension, por gracia, a doña laura vadillo viuda de amunategui

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180779 / 6318478.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Laura Vadillo viuda de Amunátegui, una pensión de $ 30.000 mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio del montepío que percibe. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."