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Artículo UNICO del Decreto Ley 1853

Aprueba el acuerdo internacional contenido en las notas intercambiadas entre la embajada de argentina en chile y el ministerio de relaciones exteriores sobre facilidades para la importacion y enajenacion de un automovil por parte de funcionarios administrativos o ayudantes de las fuerzas armadas de ese pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180812 / 8801788.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Internacional contenido en las Notas intercambiadas entre la Embajada de la República Argentina en Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, con fechas 6 de Septiembre y 11 de Octubre de 1976, por medio de las cuales se otorgan facilidades para la importación y enajenación de un automóvil por parte de funcionarios administrativos de nacionalidad argentina, titulares de pasaporte oficial, que prestan servicios en la Embajada o Consulados de Argentina o que se desempeñan como Ayudantes de los Agregados de las Fuerzas Armadas de ese país.