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Artículo 21 de la Ley 19.715 · Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180817 / 8720955.

Texto oficial

Artículo 21.- El gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley para el año 2001, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y al presupuesto del Ministerio de Educación.