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Artículo 2 del Decreto Ley 2061

Aprueba nueva planta del personal de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180933 / 7279662.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes cargos de la Planta que se sustituye continuarán vigentes y se extinguirán a medida que vayan quedando vacantes: A.- Grado E.U.S. Designación Nº de Total Cargos Cargos 8º Constructor Civil Jefe 1 Ingeniero de Ejecución Jefe 1 2 9º Experto Jefe 1 1 11º Piloto Jefe de Bahía 1 1 12º Contador Administración Puerto 1 1 13º Contador Administración Puerto 1 1 14º Contador Administración Puerto 2 2 17º Jefe de Turno Policlínico 3 3 19º Operador Computadora 2 2 B.- Grado E.U.S. Designación Nº de Total Cargos Cargos 10º Técnico "A" 1 1 11º Experto en Control Económico de Mantenimiento 2 Técnico "A" 3 5 12º Experto en Control Económico de Mantenimiento 2 Técnico "A" 2 4 13º Técnico "A" 1 1 14º Técnico "B" 1 1 15º Técnico "B" 4 Dibujante Técnico 1 5 16º Técnico "B" 7 Dibujante Técnico 1 Programador Computadora 1 9 17º Asistente Social 3 Técnico "B" 10 Programador Computadora 1 14 18º Técnico "B" 11 Programador Computadora 2 13 19º Técnico "B" 8 8 Sólo respecto de los empleos señalados en la letra B) del inciso anterior procederá el ascenso. En tal caso, la supresión del cargo operará de pleno derecho en el último grado que quede vacante y desde la fecha en que ésta se produzca.