Texto oficial
Artículo 2º.- El Presidente de la República nombrará, a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, una Comisión Especial pro monumento "Chile a su fuerza Aérea", la cual tendrá personalidad jurídica de derecho público y estará encargada de su erección. Sus funciones serán administrar los fondos e ingresos que se obtengan e invertirlos en los fines señalados en este decreto ley.
Los integrantes de esta Comisión desempeñarán sus cargos sin remuneración y en la forma y condiciones que determine el Reglamento.