Texto oficial
Artículo 4º.- Los fondos e ingresos que se obtengan se depositarán en una cuenta especial, bipersonal, en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual podrán girar los miembros de la Comisión que el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile determine, debiendo la Comisión rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
Si, después de ejecutadas totalmente las obras, aún quedaren fondos disponibles, se destinarán al mantenimiento y ornato de las obras anexas al monumento.
Las donaciones que se efectúen para erigir el monumento estarán exentas de toda clase de impuestos y derechos, y del trámite de la insinuación.