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Artículo 2 del Decreto Ley 1938

Deroga la ley nº 16.662 y declara dia del profesor el 16 de octubre de cada año

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180968 / 6319164.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación Pública consultará anualmente en su presupuesto los recursos necesarios para financiar los gastos que demande el cumplimiento de este decreto ley.