Saltar al contenido

Artículo del Decreto Ley 1952

Abona, por gracia, tiempo que indica a doña irma saavedra molina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180984 / 8365354.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase, por gracia, a doña Irma Saavedra Molina, para todos los efectos legales y, en especial para los indicados en el artículo 120º del DFL. Nº 338, de 1960, un período de un año y seis meses de servicios, como efectivamente prestados, en el cargo de Directora de Educación Secundaria, Primera Categoría. El integro de las imposiciones por el tiempo indicado será de cargo de la interesada y deberán ser percibidas por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.