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Artículo 2 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5931976.

Texto oficial

Artículo 2°.: En su carácter de organismo coordinador de la atención integral del párvulo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrá relación permanente con las Instituciones Fiscales, Semifiscales, autónomas y del sector privado que atiendan al párvulo a nivel nacional, regional o local y fijará la política integral que se aplicará en los diferentes niveles de la atención del parvulo en todo el país.