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Artículo 4 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5931978.

Texto oficial

Artículo 4°.: Sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución Política del Estado entrega a la Superintendencia de Educación Pública, la supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles públicos y/o privados corresponderá a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y comprenderá aspectos tales como: a) Evaluación: 1) De los planes y programas a nivel de párvulos, padres o tutores y comunidad. 2) Del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Jardines Infantiles, de este Reglamento, de las normas que en uso de sus facultades imparta la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de los Reglamentos del Jardín Infantil. 3) De la idoneidad profesional del personal de los jardines infantiles. b) Petición de informes sobre asistencia, funcionamiento y otros que estime conveniente. c) Visitas inspectivas y de supervisión por parte de autoridades de la Junta Nacional.