Texto oficial
Artículo 14.o: El Vicepresidente Ejecutivo tendrá a su cargo la dirección administrativa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el carácter de funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5931992.