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Artículo 28 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932009.

Texto oficial

Artículo 28.o: Las cosas fungibles que la Junta Nacional de Jardines Infantiles aporta a Instituciones, empresas o establecimientos a virtud de lo dispuesto en el número 2 y 3 del artículo 3.o de este reglamento, lo serán en dominio. El aporte de las cosas no fungibles se hará en usufructo, por el término que señale en cada caso.