Texto oficial
Artículo 30.o: Por alimentación adecuada se entenderá aquella que entregue al niño los elementos nutritivos y alimenticios indispensables para su óptimo desarrollo, de acuerdo a las normas nacionales o internacionales de salud.
Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932013.