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Artículo 50 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932035.

Texto oficial

Artículo 50.o: Los recursos financieros de la Junta serán los siguientes: a) Aporte de los patrones o empleadores del secto privado, quienes estarán obligados a depositar el valor provisional de dos cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda, por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio, una junto con las imposiciones del mes de Abril y otra con las del mes de Octubre, de cada año, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión por el monto de los aportes no transferidos. El monto de los aportes en escudos, será el valor provisional de las cuotas vigentes en el momento del entero o pago del mismo. La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de Guarderías Infantiles, los que serán colocados a disposición del Ministerio de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento. b) Fondos asignados en la Ley de Presupuestos de la Nación o en otras disposiciones legales. c) Donaciones, herencias y legados. d) Ingresos de sus propios servicios, tales como derechos y otros. e) Recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más. f) Multas de 1 a 5 vitales de Santiago, establecidas en el artículo 320°. del Código del Trabajo.