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Artículo 52 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932038.

Texto oficial

Artículo 52°.: Los organismos de Previsión deberán transferir a la cuenta corriente "Junta Nacional de Jardines Infantiles" los aportes recibidos, dentro de los 30 días siguientes a sus respectivos ingresos. Tratándose de las transferencias que deben realizarse en virtud de lo dispuesto en la letra e) del Art. 50°. de este Reglamento, el plazo será de 30 días. Respecto a las transferencias que deben realizarse, con motivo de las multas a que se refiere la letra f) del artículo indicado, dicho plazo será de 30 días.