Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932040.

Texto oficial

Artículo 54°.: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta abrirá en cualesquiera de las oficinas o sucursales del Banco del Estado de Chile en la ciudad de Santiago, una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, que se denominará "Junta Nacional de Jardines Infantiles", destinada a recibir los fondos entregados en las oficinas o sucursales de dicho Banco. Administrará esta cuenta el Vicepresidente o el funcionario en que delegue esta facultad. El Vicepresidente Ejecutivo deberá solicitar la autorización correspondiente a la Contraloría General de la República, en conformidad a los artículos 39, letra c) y 41, letra e), de la ley 10.336 de 1951.