Texto oficial
Artículo 54°.: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta abrirá en cualesquiera de las oficinas o sucursales del Banco del Estado de Chile en la ciudad de Santiago, una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, que se denominará "Junta Nacional de Jardines Infantiles", destinada a recibir los fondos entregados en las oficinas o sucursales de dicho Banco.
Administrará esta cuenta el Vicepresidente o el funcionario en que delegue esta facultad. El Vicepresidente Ejecutivo deberá solicitar la autorización correspondiente a la Contraloría General de la República, en conformidad a los artículos 39, letra c) y 41, letra e), de la ley 10.336 de 1951.