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Artículo 56 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932042.

Texto oficial

Artículo 56°.: El Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución y en consulta con el Banco del Estado de Chile, determinará las oficinas o sucursales de él en que podrá cumplir con la obligación de efectuar los depósitos a que se refiere el artículo 50 del Reglamento. Las sumas correspondientes deberán depositarse en la Cuenta Corriente abierta a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las respectivas oficinas o sucursales del Banco estarán obligadas a aceptar estos depósitos siempre que se efectúen en la forma establecida en este Reglamento.