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Artículo 65 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932052.

Texto oficial

Artículo 65°.: El Departamento de Ejecución estará formado por la Unidad de Arquitectura y Decoración y las Secciones de Desarrollo Social, la Sección Técnica y la División de Inspección. Sus funciones serán las siguientes: Ejecutar el plan operativo anual de la JNJI. Estudiar e informar las solicitudes de convenios con organismos e instituciones, desde el punto de vista técnico, relativos a condiciones materiales, tales como instalaciones, idoneidad del personal, material en uso, etc. Materializar los convenios aceptados por la Junta. Promover en la comunidad y crear las condiciones materiales y humanas, necesarias para la instalación de nuevos jardines. Elaborar las pautas técnicas a las cuales estarán sujetos los jardines infantiles y velar por el adecuado funcionamiento de los mismos. Establecer las necesidades de recursos materiales y características técnicas que deben reunir los elementos necesarios para el funcionamiento de los jardines infantiles. - Determinar las necesidades, desde el punto cualitativo y cuantitativo, de personal para los Jardines Infantiles. - Velar por el buen estado de conservación de los locales, que requiere la Junta para el cumplimiento de sus objetivos. - Tomar contacto con instituciones públicas o privadas para lograr la atención integral de los párvulos. - Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de todas las unidades y personal a su cargo, tanto de Santiago como las unidades provinciales.