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Artículo 74 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932061.

Texto oficial

Artículo 74°.: Las funciones de la Sección Contabilidad serán las siguientes: - Llevar el registro total de las operaciones contables que emanen del manejo financiero de la Institución. - Analizar periódicamente las cuentas que configuran el Plan de Cuentas. - Verificar que los pagos de la Junta se efectúen de conformidad a las normas administrativas que a este respecto se dicten, y con la documentación adecuada. - Confeccionar los comprobantes de I.E. y traspasos. - Preparar las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos. - Custodiar y entregar los fondos que afecten el patrimonio de la Junta. - Confeccionar los cheques de todos los pagos que deba efectuar la Institución. - Realizar el balance de comprobación y saldos. - Conciliar cuentas bancarias. - Realizar las auditorías necesarias, tendientes a verificar la utilización de los fondos que la Junta entregue como aporte a Instituciones del sector Público o Privado. - Llevar un registro de todos los bienes muebles e inmuebles de la Junta, ya sean de los que utilice para su funcionamiento como de aquéllos que entregue como aporte a instituciones del sector Público o Privado.