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Artículo 79 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932066.

Texto oficial

Artículo 79°.: En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el TITULO TERCERO, del libro II del Código del Trabajo se sancionará con multas de uno a cinco vitales de Santiago en conformidad a lo preceptuado en el Art. 320°. de dicho cuerpo legal. La Vicepresidencia determinará en un Reglamento interno, la coordinación con la Dirección General del Trabajo, de la Fiscalización a que se refiere el inciso final del Art. 40, de la Ley 17.301, en los casos que corresponda.