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Artículo 2 transitorio del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932069.

Texto oficial

Artículo 2°.: Mientras no se encuentren constituidos legalmente las Confederaciones Nacionales de Centros de Madres y Juntas de Vecinos la designación de los representantes de ellas la hará el Presidente de la República, directamente, debiendo recaer en dirigentes de Organizaciones comunitarias que representan a dichos sectores.