Texto oficial
Artículo 4°.: Por el año 1971 no regirá la exigencia contemplada en el Art. 20 de este Reglamento, en el sentido de que las solicitudes escritas de las Instituciones que desean acogerse al sistema de aportes, podrán presentarse hasta el 30 de Junio de este año efectuándose los aportes durante 1971.
De la misma manera, por el año 1971, el Consejo Nacional deberá aprobar el plan de trabajo a que se refiere el Art. 9°. del presente Reglamento, en el mes de Julio.