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Artículo UNICO del Decreto Ley 2441

Autoriza al presidente de la república para otorgar la garantia del estado a la corporacion de fomento de la produccion para contratar credito externo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181200 / 6319949.

Texto oficial

Artículo único: Autorízase al Presidente de la República para que por decreto supremo del Ministerio de Hacienda pueda otorgar la garantía del Estado de Chile hasta por la cantidad de US$ 17.000.000, más los intereses y gastos financieros que corresponda, o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que se deriven de la contratación de un crédito externo que suscribirá la Corporación de Fomento de la Producción.