Texto oficial
1. Los buses de transporte público remunerado de
pasajeros urbanos podrán exhibir en el exterior de su
carrocería letreros publicitarios, los que deberán
instalarse en el área central de los costados de la misma,
bajo las ventanas, dentro de un rectángulo imaginario de
dimensiones máximas de 300 cm. de ancho y 60 cm. de alto,
cuyo borde superior deberá estar a 10 ± 5 cm. del borde
inferior de las ventanas. Asimismo, en la luneta trasera de
los buses, se podrá instalar un letrero exterior con
publicidad.
Los letreros publicitarios podrán estar pintados sobre
la carrocería o ser de material flexible adhesivo.
Tales buses también podrán contar en el interior del
vehículo con letreros publicitarios, los que deberán
instalarse sobre el borde superior de las ventanas en cada
vehículo. Todos los letreros interiores de publicidad,
deberán tener la misma altura, la que no podrá exceder de
30 cm. En el costado opuesto a la puerta delantera, deberá
quedar un espacio libre de, al menos, 150 cm. de largo que
permita situar allí los carteles o inscripciones que
establezca la reglamentación emanada del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
2. En los taxis colectivos se podrá instalar sólo un
letrero exterior con inscripciones de anuncios relativos al
servicio y publicidad, el que deberá ubicarse sobre el
techo y en forma transversal al vehículo. Este letrero
deberá ser de forma rectangular, o aproximadamente
rectangular, que deberá poder inscribirse en un rectángulo
de 80 cm. de ancho y 40 cm. de alto.
En todas las modalidades de vehículos de alquiler, se
permitirá la publicidad en el extremo inferior de la luneta
trasera del vehículo, mediante el uso de una lámina
adhesiva de un alto no superior a 30 centímetros, la que en
todo caso no deberá obstaculizar la plena visibilidad de la
tercera luz de freno. Asimismo, se permitirá la publicidad
en el extremo superior del parabrisas, mediante el uso de
una lámina cuyo borde superior e inferior sigan el contorno
del borde superior del parabrisas. Esta lámina se adosará
siguiendo la curvatura de todo o parte del parabrisas y la
distancia máxima entre sus bordes será de 10 cm., como se
muestra en la figura contenida en el Anexo Nº 1. En todo
caso, dicha lámina no deberá obstaculizar la plena
visibilidad de ningún letrero o autoadhesivo informativo
propio del vehículo o servicio que con él se preste ni la
plena visual del conductor.
Los taxis de año de fabricación 2002 o posterior,
cualquiera sea su modalidad, podrán contar con una pantalla
electrónica de hasta 11 pulgadas, de tecnología LCD, LED o
similar, instalada en la parte posterior del asiento
delantero derecho, incluido el apoya cabeza, o en el espacio
entre los asientos delanteros del vehículo, para
información y publicidad. La instalación no deberá
significar debilitar componentes originales de fábrica del
vehículo o comprometer la integridad de los mismos. El
equipamiento del sistema deberá estar diseñado, construido
e instalado de modo de prevenir cualquier riesgo a los
pasajeros y conductor, derivados de impacto con algún
equipo en caso de accidente o de la integridad de la
instalación eléctrica.
Para los pasajeros de los asientos traseros deberá ser
visible un mensaje que recuerde la obligación de usar el
cinturón de seguridad, el que podrá ser exhibido en la
pantalla. Dicha pantalla electrónica deberá contar con
controles que permitan al pasajero ubicado en el asiento
posterior, variar el volumen del sonido que emite el aparato
así como silenciarlo. Si el aparato no cuenta con un
control que permita apagar completamente la pantalla, ante
la solicitud de un pasajero, el conductor deberá apagarla.
3. La publicidad que se realice deberá cumplir con las
disposiciones municipales y otras que la regulen.
4. Se entenderá que los vehículos de transporte público
de pasajeros que porten elementos publicitarios rígidos que
sobresalgan de la carrocería, habrán perdido sus
condiciones de seguridad y podrán ser retirados de
circulación.
5. Derógase la resolución Nº1.129 de 1981, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
6. En el interior de los buses se podrán instalar
letreros publicitarios de mensaje variable, siempre que su
instalación no signifique peligro para la integridad
física de los ocupantes del vehículo ni obstruya la
circulación. En este caso, se deberá reservar el 20% del
tiempo de avisaje para la difusión de mensajes relacionados
con el servicio. Asimismo, se reservará otro 10% para la
difusión de mensajes de servicio público general. En ambos
casos, el contenido será entregado por la Secretaría
Regional Ministerial correspondiente.
Con el objetivo de proteger a los ocupantes del bus, se
deberá asegurar que:
6.1 Los materiales y elementos con que estén
construidos los letreros, y aquellos usados en su
instalación no produzcan daños a las personas y, en caso
de accidente, no se desprendan del cuerpo principal del
letrero ni presenten extremos o aristas cortantes.
6.2 En el caso de letreros eléctricos, la instalación
contemple un sistema de alimentación de energía
inaccesible para el público general y aislado de cualquier
superficie conductora de electricidad. Además, en caso de
accidente, el suministro de energía eléctrica deberá
cortarse automáticamente, para disminuir el riesgo de
electrocución e incendio.
6.3 La(s) zona(s) del letrero que muestre(n) los
mensajes variables deberá(n) quedar fuera del campo visual
del puesto del conductor, para no distraerlo.
7. La presente resolución regirá a contar de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial y no se aplicará a los
buses adscritos a servicios concesionados en la ciudad de
Santiago, cuya publicidad se rige por lo dispuesto en la
resolución Nº18 de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.