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Artículo UNICO de la Ley 13.531

Reconoce, por gracia, a don manuel jesus parada avila el tiempo servido que señala y le concede el derecho a obtener una nueva jubilacion en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181291 / 9052249.

Texto oficial

"Artículo único. Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, los 22 años servidos por en el Hospital de Talca por don Manuel Jesus Parada Avila y concédesele el derecho a obtener una nueva jubilación en la forma que determina la ley N.o 8.599, de 13 de Noviembre de 1946. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."