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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Reorganiza las plantas de la direccion de industria y comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181300 / 6320343.

Texto oficial

Art. 2º.- El personal a jornal cuyas remuneraciones no equivalgan exactamente a las asignadas a un grado de la escala de sueldos vigente, será encasillado en el grado inmediatamente superior que corresponda.