Texto oficial
Art. 2º.- El personal a jornal cuyas remuneraciones no equivalgan exactamente a las asignadas a un grado de la escala de sueldos vigente, será encasillado en el grado inmediatamente superior que corresponda.
Reorganiza las plantas de la direccion de industria y comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181300 / 6320343.