Destina fondos para adquirir o edificar para la direccion general de impuestos internos en la ciudad de valparaiso, un inmueble en que se instalaran las oficinas de su dependencia, autoriza enajenar en las condiciones que indica, el inmueble fiscal que señala, ubicado en esa ciudad, debiendo destinarse su producto al fin antes indicado; substituye los incisos 2.°, 3.° y 4.° del artículo 1.° y deroga el artículo 2.° de la ley 12.073, de 19 de julio 1956, que elevo el monto de las costas personales que expresa, sobre el monto de los tributos y demás creditos que cobre el servicio de cobranza judicial de impuestos de valparaiso, destinando el producto de este aumento a la universidad de chile con el fin que indica.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181331 / 7279964.
Texto oficial
Artículo 2.° Los empréstitos en bonos que la Universidad de Chile haya contratado en conformidad a los artículos 2.° y 3.° de la ley 12.073 serán pagados y cancelados procediendo al inmediato rescate de los respectivos bonos, con los fondos acumulados y percibidos por la Universidad provenientes de dicha ley. Satisfecha esta obligación, se enterará en arcas fiscales el sobrante de lo que haya percibido en cumplimiento de la ley 12.073, con deducción de la suma invertida en la confección de los bonos y de lo pagado por concepto de amortizaciones e intereses.
Los fondos acumulados en la Cuenta F.-11 que la Universidad de Chile no hubiere alcanzado a cobrar y percibir a la fecha de la publicación de esta ley, serán empleados en los mismos fines que indica el párrafo segundo del inciso 1.° del artículo que antecede y deberán traspasarse a la nueva cuenta que se abrirá en conformidad a la presente ley.