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Artículo 4 de la Ley 13.682

Destina fondos para adquirir o edificar para la direccion general de impuestos internos en la ciudad de valparaiso, un inmueble en que se instalaran las oficinas de su dependencia, autoriza enajenar en las condiciones que indica, el inmueble fiscal que señala, ubicado en esa ciudad, debiendo destinarse su producto al fin antes indicado; substituye los incisos 2.°, 3.° y 4.° del artículo 1.° y deroga el artículo 2.° de la ley 12.073, de 19 de julio 1956, que elevo el monto de las costas personales que expresa, sobre el monto de los tributos y demás creditos que cobre el servicio de cobranza judicial de impuestos de valparaiso, destinando el producto de este aumento a la universidad de chile con el fin que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181331 / 7279966.

Texto oficial

Art�culo 4.° Autorizase al Presidente de la República para adquirir o edificar para la Dirección General de Impuestos Internos en la ciudad de Valparaíso un inmueble en que se instalarán las oficinas de su dependencia en dicha ciudad, pudiendo invertir en esta adquisición y construcción los fondos que el Fisco perciba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.° de la presente ley y la cantidad de $ 190.000.000 con cargo a los fondos acumulados en la cuenta F-9-44 a) que se ordena llevar en el articulo 27.° de la ley 12.861, de 7 de febrero de 1958. Esta cantidad podrá destinarse también a acondicionar el edificio y dotarlo de muebles y útiles.