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Artículo UNICO del Decreto Ley 1887

Dicta normas sobre registros de importacion amparados por el d.l. nº 889, de 1975, en las regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181341 / 6320560.

Texto oficial

Artículo único.- A contar del 1º de Septiembre de 1977, no se cursarán los registros de importación presentados o que se presenten amparados en el régimen establecido en el decreto ley Nº 889, de 1975, que correspondan a importaciones para las Regiones I y XII.