Texto oficial
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Turismo y Tránsito de Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos, entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito en Asunción, Paraguay, el 16 de Diciembre de 1976.
Aprueba el convenio de turismo y tránsito de pasajeros, sus equipajes y vehículos, entre las repúblicas de chile y del paraguay, suscrito en asunción el 16 de diciembre de 1976.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181348 / 8801822.