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Artículo UNICO del Decreto Ley 1899

Concede pension, por gracia, a doña julia e. hurtado figueroa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181369 / 8365462.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Julia E. Hurtado Figueroa, una pensión de un sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.